Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 17-670, 13/12/2017
Expediente17-670
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Eigar Vargas y otros, contra el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala anuló el fallo recurrido y estableció la responsabilidad solidaria de Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. y Satélites Mérida, C.A. (SATMERCA) en el pago de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Se determinó que existía conexidad entre las empresas demandadas y se ordenó el cálculo de los montos adeudados, incluyendo utilidades y vacaciones convencionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante delata la infracción por parte de la recurrida del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la conducta del juez en los asuntos que le corresponde conocer, por el cual, el juez en el ejercicio de sus facultades decisorias, debe indagar la verdad por todo medio legal y debe atenerse a lo alegado y probado en autos. En el presente caso señala el recurrente en su denuncia que el ad quem incurrió en error de interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras bajo el fundamento que la alzada consideró la solidaridad por conexidad para el pago de los beneficios laborales acordados a los accionantes pero no la aplicó para otorgar a los actores los mismos beneficios por utilidades y vacaciones de los trabajadores de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., que -a su decir- fueran 'admitidos' por la parte codemandada. La sentencia recurrida estableció la solidaridad entre las empresas codemandadas y negó los beneficios bajo el exceso reclamados, con el siguiente fundamento: De lo anterior, es claro que conforme a los elementos probatorios que constan en autos la Juez A quo determinó la conexidad entre la compañía 'Satélites Mérida, C.A.' y 'Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A.'...

Dispositiva

Por tanto, observa la Sala que el ad quem incurrió en errónea interpretación de la norma denunciada toda vez que negó a los actores gozar de los mismos beneficios de la contratante y beneficiaria del servicio siendo que consideró la existencia de una conexidad entre las codemandadas y limitó el pago a la normativa laboral venezolana vigente para el lapso en que se desarrollaron las relaciones de trabajo y siendo que quedaron aceptados a los autos los conceptos convencionales en exceso del límite reclamados. Así se decide. Dada la procedencia de la denuncia analizada, resulta inoficioso para la Sala entrar a resolver las restantes delaciones formuladas en el escrito de formalización. Por lo tanto, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado CON LUGAR; en consecuencia, SE ANULA el fallo recurrido y se procede a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: ...

Palabras clave

prestaciones socialesresponsabilidad solidariaconexidadutilidadesvacaciones convencionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca