Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 09-1527, 08/11/2010
Expediente09-1527
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS FELIPE NATERA AMUNDARAÍN contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo recurrido y decide parcialmente con lugar la demanda, reconociendo que el salario pactado incluía las prestaciones sociales, pero que la empresa no cumplió con su obligación de pago de la prestación de antigüedad al finalizar la relación laboral. Se establece que la falta de aplicación de las normas laborales pertinentes por parte del tribunal inferior vulneró el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

A pesar de la falta de técnica constatada en la denuncia formulada en el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, deduce que la intención del recurrente fue delatar la infracción por falta de aplicación de los artículos 131, 133, 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, aduce que las infracciones denunciadas se materializaron, cuando la sentencia recurrida, obviando lo dispuesto en dichas normas sobre la oportunidad para el pago de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, determinó, con fundamento en sentencia N° 464 de fecha 24 de septiembre del año 2009, que el pago mensual acordado en el contrato o acuerdo individual de trabajo suscrito entre las partes, por la cantidad de Bs. 9.000.000,00, incluía las prestaciones sociales y demás conceptos por la labor desempeñada, declarando en consecuencia, sin lugar la demanda incoada. Pues bien, en virtud de lo aducido por el recurrente, esta Sala estima necesario transcribir pasajes de la sentencia de alzada, lo cual hace de la siguiente manera: A este respecto, observa este Juzgador que la parte actora pretende que a los efectos de que se le calculen las prestaciones sociales y otros beneficios devenidos de la relación laboral, le sea tomado como salario base el monto de Bs. 9.000.000,00 mensuales establecido en la Cláusula Segunda del contrato suscrito en fecha 22 de octubre de 2004, la cual prevé: '…Cláusula SEGUNDA: en cuanto los honorarios profesionales establece: 'SEGUNDA- HONORARIOS PROFESIONALES: Por los servicios prestados por EL CONTRATADO, PDVSA cancelará la cantidad de BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) mensuales, en cuyo monto se encuentran incluidas, las prestaciones sociales del tiempo de servicio que prestare, y cualquier otro monto que establezca la Ley Orgánica del Trabajo, Normas, Reglamentos, etc., sobre esta materia, por cuanto el sueldo básico acordado es de Bolívares CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.761.166,67)…'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de noviembre del año 2009, reproducida el día 13 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por LUIS FELIPE NATERA AMUNDARAÍN contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajosalarioantigüedad

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