Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 05-268, 29/09/2005
Expediente05-268
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la demanda de calificación de despido. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó normas de orden público, ya que el demandante era un empleado de dirección y, por lo tanto, estaba excluido del procedimiento de estabilidad laboral. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida en su dispositivo, ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido; igualmente, constata que en la parte motiva de la sentencia, da como fecha del despido el 18 de noviembre de 1987, cuando de actas se evidencia que el accionante fue despedido en fecha 07 de diciembre de 2001. En este orden, se evidencia que cuando la recurrida dispone la cancelación de los salarios caídos desde la fecha en la cual se dió inicio a la relación laboral, incurre en violación de la reiterada doctrina de esta Sala. Así se establece. En consecuencia, esta Sala de Casación Social, anula el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende al análisis de las actas del expediente, a fin de producir decisión de fondo en la presente causa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de legalidad sobre la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de septiembre de 2003 por consiguiente, ANULA el referido fallo, y se declara SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
despidocontrol de legalidadempleado de direcciónsalarios caídosLey Orgánica del Trabajoreenganchejustificación de despido