Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 08-527, 29/07/2009
Expediente08-527
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Promotora Venezolana Alemana, C.A., contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación por silencio de pruebas, ya que no analizó adecuadamente los documentos presentados por el actor, Ingo Michael Thiel, en relación a su relación laboral y las prestaciones sociales adeudadas.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso concreto, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que al folio 116 valoró, como un todo, el expediente que cursó ante la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Distrito Sucre del Estado Miranda, sin mencionar ni analizar su contenido. La única prueba utilizada para resolver la controversia fue el documento constitutivo de la sociedad mercantil Promotora Venezolana Alemana, C.A., con la cual se determinó que las empresas Neue Heimat International y Promotora Venezolana Alemana, C.A. forman parte de un mismo grupo económico; y, que no sucedía lo mismo con la empresa Neue Heimat Stadtebau.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 14 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano INGO MICHAEL THIEL, contra la sociedad mercantil PROMOTORA VENEZOLANA ALEMANA, C.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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