Sentencia N° 124 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0124, Exp. 10-1409, 10/02/2011
Expediente10-1409
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación del orden público absoluto y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos para la admisibilidad del recurso. Se concluye que el alcance del control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (…) la sentencia recurrida, no señaló el efecto procesal que tiene el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, con respecto a la prescripción de la acción alegada por esta representación en sus correspondientes oportunidades, limitándose a establecer: ‘(…) En virtud de la no comparecencia del accionante, luego del llamado, la Inspectoría del Trabajo mediante auto decreta la perención de la instancia en fecha 14 de diciembre del año 2007. Así las cosas, respecto a la prescripción alegada por la parte demandante recurrente, se tiene que la misma se interrumpe, primero con la interposición ante la Inspectoría del procedimiento de reenganche, luego de la decisión de éste la parte demandada interpone recurso contenciosos de nulidad, el cual es declarado perimido en fecha 04 de julio de 2008, fecha en la cual comenzaría a correr nuevamente el lapso para la prescripción de las acciones, hasta el 04 de julio de 2009, la cual se interrumpe en fecha 27 de abril de 2009, cuando se interpone la demanda por cobro de prestaciones sociales ante los Tribunales de primera instancia laboral, registrándose asimismo la demanda en fecha 05 de mayo de 2009. Visto lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada recurrente. Y así se decide’. (…) resulta evidente la violación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2007 dictado por la Inspectoría del Trabajo Barquisimeto-Centro del Estado Lara, que declaró la Perención de la Instancia en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, signado con el N° 005-2003-01-03669 y por tal motivo declaró extinguida la acción, ordenando el cierre y archivo del referido expediente, constituye el acto mediante el cual concluye o finaliza el referido procedimiento administrativo y desde esa fecha (1471272007) debe comenzar a computarse el lapso de prescripción de la acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionsentenciatrabajoprescripción