Sentencia N° 1237 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1237, Exp. 10-296, 07/11/2011
Expediente10-296
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2011, admitió los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un proceso de cobro de diferencias de acreencias laborales. La sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación, fue confirmada. La Sala consideró que la juez de alzada no incurrió en falsa aplicación de la ley al establecer que la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso no podía exceder de diez salarios mínimos, y desechó las denuncias de la parte demandada sobre la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la juez ad quem confirmó la condenatoria de la sentencia de primera instancia, abarcando el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, conteste con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante, al respecto aclaró que la base de cálculo de la misma no podría exceder de los diez salarios mínimos, según lo establecido en el último parte de la citada disposición. Se evidencia que, en efecto, condenada la empresa accionada al pago de la referida indemnización, resultaba aplicable el tope salarial previsto en el último aparte del artículo 125 de la ley sustantiva laboral, por lo que no incurrió la juzgadora en falsa aplicación del mismo.
Dispositiva
1°) ADMITE los recursos de casación anunciados por ambas partes; 2°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la empresa demandada, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2010, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión antes identificada. Se condena en costas a la demandada recurrente, conteste con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se exonera de la condenatoria en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 eiusdem.