Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 13-1424, 12/12/2017
Expediente13-1424
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Royal Vacations C.A. contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había confirmado una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por Luis Gustavo Landaeta Alayón. La Sala argumentó que el juzgado de alzada actuó conforme a derecho al considerar que existió continuidad en la relación laboral entre el demandante y la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho lo siguiente: Conforme con la doctrina de casación el vicio de indefensión se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, pero también, según como lo explica el autor Humberto Cuenca, hay una ruptura del equilibrio procesal cuando se ‘establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por Ley (Sentencia N° 650 de fecha 9 de octubre de 2003, caso: Justino Miguel Girón Rodríguez contra Belkis Milagro Navas de Girón). (Destacado d la Sala). De manera tal que, como lo reseña la Sala Constitucional en sentencia n° 746, del 5 de abril de 2006 (caso: Manuel Barreiro Texeira Coelho), respecto al vicio de indefensión estableció: (…) se configura la indefensión cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos procesales que la Ley pone a su disposición para hacer valer sus derechos. Surgen entonces, de esta definición dos elementos característicos: que sea imputable al juez, y, que la conducta impida a las partes ejercer recursos para defenderse. Se entiende que, estos son principios que deben respetarse en cualquier situación en la que se encuentre una persona sobre la que recaen decisiones que pueden afectar sus derechos o intereses subjetivos, bien sea que se trate de procedimientos jurisdiccionales o de carácter administrativo.” (Destacado d la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa ROYAL VACATIONS, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Monica Palencia. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 22-06-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.

Palabras clave

derecho a la defensaindefensiónreposicióncitaciónjuecesproceso laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo

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