Sentencia N° 1226 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1226, Exp. 14-478, 14/12/2015
Expediente14-478
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Alverico Rafael Bastidas Crespo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada era única e ininterrumpida, a pesar de la existencia de múltiples contratos temporales, y que el despido del demandante fue injustificado. Se declaró nulo el fallo recurrido y se ordenó el pago de indemnizaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable a ratione temporis, dispone lo siguiente: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. En el presente caso, el formalizante denuncia falta de aplicación por parte de la recurrida del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por haber prestado el actor servicio de manera ininterrumpida y haber suscrito veinte (20) contratos de manera continua con la empresa demandada, con esto se demostraba la existencia plena de la continuidad laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Alverico Rafael Bastidas Crespo, contra la sociedad mercantil Central La Pastora C.A.

Palabras clave

casaciónlaboraldespido injustificadocontinuidad laboral

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