Sentencia N° 1224 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1224, Exp. 08-711, 28/07/2009
Expediente08-711
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por prescripción. La Sala argumentó que la muerte del trabajador Oskar Hille, ocurrida el 15 de julio de 2002, determinó la extinción de la relación laboral y el inicio del lapso de prescripción de un año para las acciones derivadas de dicha relación, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida estableció, en su parte pertinente, lo que sigue: (…) el procedimiento de inamovilidad busca como objetivo principal garantizar la permanencia en el empleo, la reincorporación efectiva del trabajador. Siguiendo la línea argumentativa, el artículo 140 del Reglamento que comentamos [Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999], -el cual somos del criterio que beneficia sólo al trabajador que espera la resolución de su causa- que en los casos en los cuales se haya iniciado uno de los procedimientos contemplados en los Artículos 116 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo el lapso de prescripción comenzará a computarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga el mismo efecto, con lo cual ya el trabajador tiene certeza de la situación en que se encuentra en cuanto a su permanencia y continuidad del vinculo laboral. Ya en ese momento no existe ninguna expectativa en cuanto a su situación laboral, ya en ese momento nace el derecho para intentar cualquier acción tendente a preservar sus derechos. De esta forma al aplicar lo expuesto al presente caso, al ocurrir la muerte del trabajador, se determina la automática extinción de la relación de trabajo, ante la imposibilidad absoluta de subsistencia, por aplicación de los principios comunes, por lo que no podría, en criterio de esta alzada tomarse como fecha a partir de la cual se comienza a correr el lapso de prescripción, la fecha de la notificación de la providencia administrativa, ya que de allí, además, no nace el derecho de los beneficiarios al cobro de las indemnizaciones por muerte, por lo que se concluye en que la previsión contenida en el Artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo opera a favor del propio trabajador y no para los beneficiarios de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de las costas a los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralprescripciónrelación laboralmuerte del trabajador