Sentencia N° 1221 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1221, Exp. 17-426, 08/12/2017
Expediente17-426
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Adolfo Ramón Rivero Olivo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda, modificando el fallo del tribunal de instancia. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y error en la interpretación de la ley, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De lo expuesto anteriormente, esta Sala observa que lo delatado por la parte recurrente es el vicio de incongruencia negativa, al considerar el formalizante que la recurrida en el dispositivo de la sentencia condenó el pago de 200 días, que incluye el pago por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, omitiendo el pago de los 156 días por conceptos de antigüedad generados durante el primer período derivado por concepto de antigüedad. Con relación al vicio de incongruencia, resulta necesario señalar lo expresado por esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 0572 de fecha 4 de abril del año 2006 dictada en el Expediente N° 15-1449 (Caso: Eva Victoria Faría Zaldiva contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), en la que se sostuvo lo siguiente: Pues bien, precisado lo anterior la Sala estima necesario señalar, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. También es importante señalar que con fundamento a la determinación del problema judicial que debe hacerse en la sentencia, podrá verificarse la llamada incongruencia del fallo, que aplicada a las dos reglas antes expuestas da lugar a la incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. También es importante destacar lo que el procesalista Jaime Guasp llama incongruencia mixta, que es la combinación de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisión sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (NE EAT IUDEX EXTRA PETITA PARTIUM). (Guasp. Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. IV edición. Editorial Civitas. Año: 1.998, pág. 484).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ADOLFO RAMÓN RIVERO OLIVO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 29 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.