Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 12-481, 12/08/2014
Expediente12-481
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar las apelaciones y la demanda. La Sala consideró que la sentencia impugnada no incurrió en las infracciones denunciadas, reafirmando la imposibilidad de revisar violaciones de normas de rango constitucional, que son competencia de la Sala Constitucional. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la aplicación de la doctrina de casación establecida en sentencias anteriores. Se destacó que el Juez Superior actuó conforme a derecho al aplicar la convención colectiva que regulaba las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa demandada, y que no se verificaron los vicios alegados por los recurrentes. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

motivación: En cuanto al reclamo realizado por la parte accionante con respecto al día de descanso que coincida con el día domingo o feriado, señala el apoderado judicial de los accionantes, que la empresa le cancela a éstos, solo siete (7) días de salario, cuando lo correcto son ocho (8) días de salario, todo ello con fundamento en la cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajo. Por su parte la representación judicial de la empresa demandada, señaló que su representada se encontraba excepcionada del cumplimiento de dicha cláusula, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 22 todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, si bien es cierto que la empresa demandada puede constituirse dentro de las empresas que por la actividad desempeñada debe

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas del recurso a los demandantes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas del recurso a la demandada, de conformidad con el artículo 59, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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