Sentencia N° 1214 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1214, Exp. 17-651, 08/12/2017
Expediente17-651
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jarreth Josué Meneses Vegas contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anula la sentencia recurrida y considera que la relación laboral culminó por despido injustificado, lo que implica el derecho del demandante a recibir indemnización y prestaciones sociales. Se ordena el cálculo de los montos adeudados mediante experticia complementaria.

Extracto de la motiva

Analizadas las pruebas, y antes de proceder a verificar la correspondencia de los conceptos reclamados, es preciso efectuar las consideraciones siguientes: En el caso de autos, se encuentra controvertido en primer término el modo de culminación de la relación laboral, al respecto la parte actora indica que ésta culminó por despido el 3 de junio de 2014, mientras que la demandada rechaza tal argumento alegando que el demandante abandonó su puesto de trabajo, y que da por concluida la relación en fecha 29 de septiembre de 2015, oportunidad en la que el actor interpone demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. En este sentido, le correspondía a la parte demandada demostrar los hechos con los cuales se excepcionó, en este caso, que el trabajador dejó de asistir a su trabajo, al respecto se observa, que ésta consignó a los efectos de negar el despido, una copia simple de solicitud de calificación de despido, la cual se desestimó del acervo probatorio, por haber sido impugnada sin que la parte promovente ejerciera medio alguno para hacerla valer –aunado al hecho que por sí sola, dicha documental no es suficiente para comprobar lo alegado por la demandada, al constituirse en una declaración de voluntad del patrono ante el órgano administrativo-; asimismo se evacuó informe mediante el cual el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunica cuales fueron los movimientos migratorios del accionante, evidenciándose que abandonó el país rumbo a Panamá, el día 12 de julio de 2014, lo cual no resulta ser una prueba conducente para demostrar el abandono del trabajo, puesto que su salida se produjo un mes después contado desde la fecha que alega el actor que fue despedido. En tal sentido a criterio de esta Sala la accionada no cumplió con su carga procesal, al no promover medios probatorios eficaces para demostrar sus dichos, en consecuencia debe tenerse por cierto lo expuesto por el accionante. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 30 de junio de 2017, SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jarreth Josué Meneses Vegas, contra Globovisión Tele C.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

despido injustificadoprestaciones socialesrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca