Sentencia N° 1214 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1214, Exp. 06-470, 03/08/2006
Expediente06-470
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora; CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación de la parte actora por no formalizarlo en el lapso legal, mientras que se declaró con lugar el recurso de la parte demandada, modificando la decisión del tribunal inferior respecto a la naturaleza salarial de una asignación por vehículo. La Sala determinó que dicha asignación no tiene carácter salarial y que su inclusión en el cálculo de prestaciones sociales era errónea.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Delata el recurrente, el quebrantamiento por parte de la recurrida del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación, al otorgarle carácter salarial a la asignación de vehículo percibida mensualmente por el trabajador. Ahora bien, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. (...) La citada disposición legal contiene una noción de lo que debe entenderse como salario, extendiéndose a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido como contraprestación a las labores realizadas por el trabajador. Respecto a la interpretación del mencionado artículo 133, la Sala en sentencia N° 106 de fecha 10 de mayo de 2000, desarrolló el concepto de salario, y estableció, entre otros argumentos, que: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la descrita decisión; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenándose el pago de los conceptos señalados en la motiva del presente fallo. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en los términos y condiciones expuestos.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónasignación por vehículonaturaleza salarialLey Orgánica del Trabajointereses de moraindemnización por despidocontrato colectivo