Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 07-2065, 29/07/2008
Expediente07-2065
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para demostrar el error de interpretación de las normas laborales aplicables al caso, específicamente en relación a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor. Se establece que la interpretación de la norma por parte del tribunal inferior fue correcta y que la parte demandante no presentó pruebas suficientes para desvirtuar dicha interpretación.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio de esta Sala que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 214 del 02/08/2001, estableció la forma como debe denunciarse el error de interpretación, y al efecto estableció: Si se trata de un error de interpretación debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar. En el caso sub iudice, el recurrente delata la errónea interpretación acerca del contenido y alcance de los artículos 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo y 40 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, pero no indica, cuál es, en su opinión, la adecuada interpretación de estas normas junto con las explicaciones complementarias pertinentes. Tal omisión por parte del recurrente se deriva del error en que incurre al formalizar su denuncia, confundiendo el error de interpretación con la falsa aplicación, por cuanto el error en la interpretación de la ley, supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica pero yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma, y el formalizante no planteó en su escrito que el juez sí haya seleccionado apropiadamente la norma pero que erró en su interpretación, sino lo que aduce es que la recurrida realizó una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable – falsa aplicación- esto es, el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo y por vía de consecuencia el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, señalando expresamente que “correspondía entonces a los jueces respectivos, aplicando los principios legales y constitucionales de ‘Primacía de los hechos sobre las formas o apariencias’, escoger e interpretar adecuadamente la (o las) norma (s) jurídicas (s) aplicable (s) a esa particular situación fáctica. Y fue en ello que erró la Sentenciadora de Alzada... En efecto, la Recurrida, en nuestro caso concreto, optó por aplicar la tesis de la suspensión laboral por causa de fuerza mayor alegada por INTESA, prevista en el artículo 94 literal h) LOT...”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralsuspensión laboralfuerza mayorerror de interpretaciónprincipio de conservaciónLey Orgánica del Trabajocasación

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