Sentencia N° 1209 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1209, Exp. 06-257, 31/07/2006
Expediente06-257
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Lisandro Antonio García Armas contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda de jubilación. La Sala concluye que el demandante cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y que la normativa de la Convención Colectiva no puede desmejorar su derecho a la jubilación. Se anula el fallo recurrido y se ordena el reconocimiento del derecho a la jubilación y el pago de las pensiones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano Lisandro Antonio García Armas prestó servicios en el sector público durante 32 años, lo que le otorga derecho a la jubilación conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Se establece que la normativa de la Convención Colectiva no puede prevalecer sobre la ley, ya que esta última garantiza derechos mínimos a favor del trabajador. La Sala concluye que la decisión del Tribunal Superior incurrió en infracciones legales al no aplicar correctamente las normas que protegen los derechos laborales del demandante.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Lisandro Antonio García Armas, se anula la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo y se declara con lugar la demanda de jubilación presentada contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.). Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

jubilaciónderechos laboralesconvención colectivaLey del Estatuto sobre el Régimen de Jubilacionesrecurso de casaciónprotección laboralantigüedadpensiones

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