Sentencia N° 1208 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1208, Exp. 09-160, 02/11/2010
Expediente09-160
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Mario Antonio Rodríguez Mitchell contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación del demandante y parcialmente con lugar la de la demandada. La Sala desestimó el recurso, argumentando que el juez de alzada aplicó correctamente el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al distribuir la carga de la prueba sobre la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas. La decisión concluyó que no se probó la existencia de dicho grupo, lo que llevó a la negación de la continuidad de la relación laboral y a la condena limitada a un año de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Denuncia el formalizante la falta de aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el juez de alzada no consideró los hechos alegados en el escrito libelar, relativos a las sucesivas transferencias del actor a las distintas empresas de un mismo grupo económico, las cuales se habrían verificado sin solución de continuidad, hechos que no fueron negados por la empresa compareciente. Cabe señalar que si bien el recurrente mencionó que el sentenciador habría incurrido además en “errores de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa en (sic) la ley”, no especificó cuáles fueron las normas que en su criterio resultaron infringidas. Con el propósito de resolver la delación formulada, se observa que el artículo 135 de la ley adjetiva laboral contempla la oportunidad y la forma en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral; así como la admisión de los hechos que opera cuando los alegatos del demandante no hayan sido negados expresamente, o sin exponer los motivos del rechazo, o no aparecieren desvirtuados; y la confesión ficta por la falta de contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casacióngrupo económicoprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca