Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0012, Exp. 09-799, 19/02/2013
Expediente09-799
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, pero con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se anuló la decisión recurrida y se declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la empresa demandada, SEA TECH DE VENEZUELA, C.A., en relación a la inscripción del trabajador en el Seguro Social.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: La sentencia recurrida estableció lo que a continuación se lee: De los conceptos reclamados por el actor en el libelo de la demanda relativos a INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VIVIENDA, ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS, SALARIOS 52 SEMANAS ACCIDENTE COMUN (sic), UTILIDADES/VACACIONES VENCIDAS, SALARIOS CAIDOS (sic) 20/01/01 AL 26/11/01 y UTILIDADES fueron debidamente cancelados por la demandada según consta en transacción judicial antes descrita; la cual se encuentra debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que determina esta Alzada que el reclamo de dichos conceptos resulta improcedentes (sic), determinando que existe una cosa juzgada parcial que solo se extiende a los conceptos reclamados por el actor en su escrito de libelo, y en virtud de ello esta Alzada procede al análisis de los conceptos y cantidades que no se encontraron señalados en el acta transaccional ya comentada en los siguientes términos: En cuanto al concepto de 322 días por INDEMNIZACIÓN de la Nota de Minuta Nº 7 de la Cláusula No. 69 de la Convención Colectiva Petrolera. Una vez analizada la norma observa este Tribunal de Alzada que existe una indeterminación en lo establecido en la mencionada cláusula No. 69 de la Convención Colectiva Petrolera, es por lo que resulta improcedente dicho concepto, por cuanto a todas luces se evidencia de la lectura que realiza esta Alzada a la cláusula in comento que la misma está referida a un supuestos descuentos (sic) de cuotas sindicales que en forma alguna guarda relación con la presente controversia motivo por el cual resulta desestimado (sic) tal pretensión realizada (sic) por el demandante (…). En cuanto al CONCEPTO DE DIAS (sic) FESTIVOS CAIDOS (sic) Y HABIDOS, considera esta Alzada que la reclamación de los referidos conceptos resulta improcedente dado que el demandante Ciudadano VICTOR RACINE tubo (sic) que demostrar que efectivamente laboro (sic) esos días para que los mismos no fueran cancelados por parte de la demandada, porque si bien es cierto existe un reconocimiento por parte de la empresa demandada de la pretensión traída a los autos por el actor, no es menos cierto que el demandante esta (sic) en la obligación procesal de soportar ciertos beneficios reclamados cuanto (sic) se trataren de conceptos que superen la jornada ordinaria, y se constituyan en conceptos adicionales, es decir, extraordinarios a los beneficios percibidos en forma habitual durante la vigencia de la relación de trabajo, dichos hechos no lograron, ser reforzado (sic) ni comprobados de modo alguno por el trabajador demandante, aunado al hecho de que el demandante de forma alguna señalo (sic) la jornada en que laboraba para la empresa demandada, por lo cual al no haber comprobado su pretensión se desecha la misma. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el actor, contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 18 de enero de 2006; 2°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, 3°) NULA la referida decisión; 4°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR HUGO RACINE BARRAZA contra la sociedad mercantil SEA TECH DE VENEZUELA, C.A.; y 5°) se CONDENA a la demandada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, en los términos precisados en el presente fallo.