Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 11-846, 05/11/2012
Expediente11-846
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Isilio Molina Rujano contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte demandada. La Sala determinó que la acción había prescrito, ya que no se demostró la continuidad de la relación laboral entre el actor y la demandada desde noviembre de 2006 hasta la interposición de la demanda en abril de 2010.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, aduce el formalizante que la sentencia recurrida se encuentra viciada de error de interpretación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no tomó en consideración que la demandada no demostró la fecha de terminación de la relación de trabajo que alegó en la contestación de la demanda, no obstante, declaró prescrita la acción en virtud de que desde la fecha alegada por la demandada hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrió el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. El vicio de error de interpretación se produce cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Ahora bien, la recurrida declaró prescrita la acción bajo los siguientes argumentos: Ahora bien, esta alzada observa que de las actas procesales no emerge elemento probatorio alguno capaz de desvirtuar alguna simulación de la relación laboral aun y cuando la misma debe ser probada por el actor, éste no aporto (sic) al proceso elementos de prueba configurativo de la relación laboral durante los periodos 2007 al 2010, De lo anteriormente expuesto se observa que existe contrato entre la Cooperativa Sol y Sombra y la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora que comprende desde el 01 de agosto del año 2009 al 31 de diciembre del año 2009, no demostrándose por parte del actor continuidad en la relación laboral con la Alcaldía en el periodo 2007 al 2010, observándose de las actas, que la relación laboral entre el actor y la demandada de autos, culmino (sic) en noviembre del año 2006, cuya culminación fue objeto de una transacción debidamente homologada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas (f 234) (las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación de trabajo), adquiriendo el efecto de cosa juzgada, tal y como lo consagra el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de abril de 2011; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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