Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 17-577, 08/12/2017
Expediente17-577
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se incurrió en error de interpretación de la norma y que la decisión del juzgado de alzada era ajustada a derecho, al no haber evidencia de la falta de grabación de la audiencia de juicio y al considerar que la parte demandante había prestado servicios de manera continua a las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de una norma jurídica, es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. En primer lugar, es necesario verificar lo establecido por la juzgadora de la recurrida al respecto: En relación a lo expresado en cuanto a la inmotivación de la falta de grabación de la audiencia de juicio de fecha 28 de marzo de 2017, aprecia esta Juzgadora de Alzada de las actas procesales que conforman la presente causa específicamente de los folios 266 al 270 de la pieza 3, que el aquo indicó que la referida audiencia no sería reproducida de forma audiovisual por cuanto el funcionario encargado, manifestó no tener equipo, por estar siendo grabadas audiencias en otros tribunales, en este sentido, se constata que ambas partes suscribieron dicha acta en señal de conformidad, en consecuencia se declara improcedente dicho alegato. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del año 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónderecho laboral