Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 12-1364, 12/08/2014
Expediente12-1364
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Beatriz Elena Jaime Tobón, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de las codemandadas. La Sala determinó que existía una unidad económica entre las empresas demandadas y que estas eran responsables solidariamente de las obligaciones laborales reclamadas por la actora. Además, se condenó a las codemandadas al pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo salarios mínimos, indemnizaciones y utilidades.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar, antes de entrar a resolver la denuncia planteada, advierte la Sala de la argumentación esbozada por el formalizante que lo cuestionado es la inconformidad con la conclusión a la que arribó el Juez de alzada al establecer la existencia del grupo económico y la responsabilidad solidaria entre las empresas que lo conforman; y, por la otra, aunque no es lo denunciado, una supuesta inmotivación del fallo por silencio de pruebas, al señalar que la juez de alzada en ningún momento analizó las pruebas que cursan en autos, incluidas documentales –las cuales no especificó el recurrente- para establecer si están dados los supuestos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no se analizará por no corresponderse con lo denunciado. En segundo término, en relación con el alegato relativo a que no denuncia la violación del mencionado artículo 22 eiusdem porque la Sala tiene establecido que no proceden las delaciones sobre normas infra-legales y normas supra-legales, es preciso señalar que en sentencia N° 1501 de fecha 11 de noviembre de 2005, reiterada en sentencia N° 2 de fecha 15 de enero de 2007, esta Sala de Casación Social, dejó establecido que la delación de una norma de naturaleza sub-legal, debe sustentarse de manera previa, en la infracción de una disposición de rango legal, y en específico, en aquella norma a la cual ésta desarrolla, cuestión que no se observa de la fundamentación de la denuncia en el caso concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada Mercantil Servicios Financieros, C.A., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2012 y su aclaratoria el 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia y aclaratoria señaladas; y, TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBÓN contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGÜITA C.A., INVERSIONES RHO, C.A., INVETURCA, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

Palabras clave

casaciónlaboralunidad económicaprestaciones laboralesresponsabilidad solidaria

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