Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 09-701, 29/10/2010
Expediente09-701
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 28 de abril de 2009, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leonardo Agustín Suárez Yánez, quien demandaba el cobro de diferencias en prestaciones sociales a las empresas L.G. Ingeniería C.A. y Constructora Norberto Odebrecht. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, pero la Sala encontró que la Alzada había incurrido en falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no considerar el período de ejecución de la sentencia hasta el pago efectivo de lo adeudado.
La Sala anula la sentencia recurrida y decide el fondo de la controversia, estableciendo que ambas empresas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales generadas a favor del trabajador. Se ordena el pago de diversas indemnizaciones y se establece el cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria, conforme a lo estipulado en la ley.
Finalmente, se condena a la parte demandada en las costas del proceso, reafirmando la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas por las prestaciones sociales adeudadas al trabajador.
Extracto de la motiva
El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. En el presente caso, se observa que efectivamente la recurrida ordenó el pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta que quede definitivamente firme la sentencia, sin tomar en cuenta el período que va desde la ejecución de la sentencia hasta el pago definitivo de lo condenado como lo señala el artículo 185 antes mencionado. Así, pues al haber incurrido la Alzada en falta de aplicación del artículo 185 eiusdem, es por lo que se declara procedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1ª CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 28 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2ª PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Se condena a la parte demandada en las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.