Sentencia N° 1190 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1190, Exp. 06-375, 14/07/2006
Expediente06-375
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Carlos José Machado Villalobos contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la recurrida cumplió con la exposición de los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron la improcedencia de la solicitud de jubilación, basándose en el principio de buena fe y en la normativa laboral vigente. Se confirma el fallo recurrido y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ilógicidad en la motivación opera cuando no hay coherencia en la argumentación del sentenciador con los hechos probados y las normas aplicadas, o no guarda relación con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas profiriendo una motivación tan vaga, general e imprecisa que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar la decisión. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 133 de fecha 5 de marzo de 2004 (caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A.) estableció: El ordinal 3° del artículo 168 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como uno de los motivos de casación, la falta de motivación, la contradicción en los motivos, el error en los motivos y la falsedad o ilógicidad (sic) de la motivación. Omissis. Pues bien, la doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel (sic) en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Carlos José Machado Villalobos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de noviembre de 2005; 2) se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.
Palabras clave
cobro de jubilaciónrecurso de casaciónilógicidadmotivaciónbuena feLey Orgánica Procesal del TrabajoPetróleos de Venezueladerechos laborales