Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 12-799, 02/04/2013
Expediente12-799
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Emil del Valle Romero Rojas y la empresa Exterran Venezuela, C.A., en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, destacando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y asistidas por sus respectivos abogados.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido de abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante legal debidamente constituido, tal como se patentiza del poder que corre inserto en la tercera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EMIL DEL VALLE ROMERO ROJAS y la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesderechosconstituciónley orgánica procesal

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