Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 09-224, 02/03/2010
Expediente09-224
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 720, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que no existía unidad económica entre las sociedades demandadas y que la parte actora no demostró la existencia de un vínculo laboral con las codemandadas Team Estilist, C.A. y Salón de Belleza Caritas, C.A., por lo que se declaró sin lugar la demanda contra estas. Sin embargo, se declaró con lugar la demanda respecto a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A., reconociendo el vínculo laboral con la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el eje central del contradictorio está sustentado en dos grandes premisas que corresponde a esta Sala determinar: a) si las empresas mercantiles cuyo objeto comercial se dedica a la explotación de marcas a través del contrato de franquicia presupone la existencia de unidad económica, en consecuencia, resultan solidariamente responsables entre sí; y b) la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora. En relación con el primer punto a dilucidar, observa esta Sala que la sentencia recurrida determinó la existencia de la unidad económica de las empresas codemandadas, con fundamento en que estas conjuntamente, es decir, 'en un mismo local y mobiliario, bajo las órdenes de una gerencia en común, con un solo servicio de caja e identidad de objeto comercial', explotaban la reconocida marca -en el ramo de la peluquería-'Sandro'. Así las cosas, considera oportuno esta Sala realizará una breve descripción del contenido de los contratos de franquicias suscritos por las sociedades mercantiles Salón de Belleza Caritas, C.A. y Salón de Belleza Margarita, C.A. En tal sentido, se indica que los mismos contienen un capítulo de definiciones, relativo a los términos empleados en la relación de franquicia, el objeto tutelado, la contraprestación por parte de la franquiciada, las obligaciones del franquiciante y franquiciado, el establecimiento de punto de venta, la adecuación y equipamiento del establecimiento, el uso de la marca, el sistema de cómputo, los manuales de información confidencial, la información contable, la cesión de los derechos y obligaciones, la publicidad de la marca comercial 'Sandro', la vigencia, las causales de rescisión y terminación del contrato de franquicia, el acuerdo de no competir deslealmente y la independencia de los contratantes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2009; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda contra las codemandadas Team Estilist, C.A., y Salón de Belleza Caritas, C.A.; 4) CON LUGAR la demanda respecto a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A. Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A., en lo que respecta al fondo de lo debatido.

Palabras clave

Control de la LegalidadUnidad EconómicaVínculo LaboralFranquiciaPrestaciones Sociales

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