Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 09-1205, 28/10/2010
Expediente09-1205
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de NEVIO ENRIQUE GÓMEZ ROJAS. La Sala establece que la relación laboral culminó el 31 de enero de 2003 y que la acción por cobro de acreencias laborales se encuentra prescrita, dado que la demanda fue incoada más de cuatro años después de la finalización de la relación laboral, sin que se haya interrumpido el término de prescripción.

Extracto de la motiva

La norma citada, equivalente a la contenida en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, precisa que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo transcurrirá a partir de la decisión definitivamente firme que dicte la autoridad administrativa o judicial en el procedimiento de estabilidad laboral. La referida previsión no contradice en modo alguno lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando dispone que la prescripción comenzará a correr desde la culminación de la relación laboral. En este orden de ideas, es necesario destacar que, si bien es cierto que el despido constituye una de las causales de finalización de la relación de trabajo, si el laborante opta por iniciar el procedimiento de estabilidad, no habrá certeza durante la pendencia del mismo, sobre la continuidad o no de la relación laboral. Tal incertidumbre subsiste hasta que el Inspector del Trabajo o el Juez profieran decisión al respecto, y ésta quede definitivamente firme.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ANULA el fallo recurrido; y 2°) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesderecho a la jubilaciónprescripción

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