Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 09-1103, 27/10/2010
Expediente09-1103
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A., anula la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión de primera instancia que sentenció parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Marianela Dominga González. La Sala determina que la actora, al desempeñarse como Arquitecto de Proyectos, no era considerada personal de dirección y, por lo tanto, es beneficiaria de la convención colectiva petrolera. Se declara con lugar el recurso de casación y se anula el fallo impugnado, reconociendo la relación laboral entre las partes y la aplicabilidad de los beneficios laborales correspondientes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 168 numeral 2) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falsa aplicación, de la cláusula 3 de la convención colectiva que rige para la industria petrolera, por falta de aplicación, y de los artículos 42, 47 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación. En tal sentido, aduce la parte recurrente: La recurrida yerra en su fallo en primer término al establecer que la actora es beneficiaria de los conceptos previstos en la Convención Colectiva Petrolera utilizando como fundamento la errónea interpretación en cuanto al contenido y alcance de los artículos 42 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que si bien es cierto que ellos regulan en parte la situación sometida por apelación al conocimiento de la sentenciadora de la recurrida, no es menos cierto que la delatada aún teniendo conocimiento de la valoración dada al contrato de trabajo suscrito entre las partes, y sabiendo en consecuencia que la demandante se desempeñaba como GERENTE de Proyectos en la Refinería el Palito Estado Carabobo, lo que equivale a Nómina Mayor, interpretó erróneamente el contenido y el alcance de los citados artículos 42, 47 y consecuencialmente 112 de la citada norma. A los efectos de sustentar su alegato, cita lo sostenido por esta Sala en sentencia N° 294 del 13 de noviembre de 2001, (Caso: Carlos Hernández Gutiérrez contra Foster Wheeler Caribe Corporation C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A.). Asimismo, citó la sentencia N° 876 del 25 de mayo de 2006, que trata sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, para concluir señalando: En consecuencia, habiéndose desempeñado la demandante, como Ingeniero GERENTE de Proyectos en la Refinería El Palito Estado Carabobo, lo que equivale a Nomina Mayor en la Empresa y siendo que la categorización de empleados de Dirección en interpretación de los citados artículos dada por esta prestigiosa Sala, le es aplicable a los altos ejecutivos y/o GERENTES, de las empresas que participan en lo que se conoce como ‘Las grandes decisiones’, vale decir en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio, como en el caso de marras, es precisamente esta la interpretación que el sentenciador de la recurrida debió darles a estos artículos, tomando en cuenta no sólo lo acordado entre las partes plasmado en el contrato de trabajo, sino también las demás circunstancias que rodean el procedimiento y que a la luz del derecho y la sana interpretación de la sala, delatan que efectivamente la demandante era Gerente (Nómina Mayor) y en consecuencia Empleada de Dirección, por consiguiente está excluida de la aplicación de la Convención colectiva petrolera a tenor de lo previsto en su Cláusula 3, cláusula ésta que delato su falta de aplicación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2009, en consecuencia, se anula el fallo recurrido y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralconvención colectivaderechos laboralesdespido injustificado

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