Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 08-842, 16/07/2009
Expediente08-842
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2114, declaró sin lugar la demanda interpuesta por José Plata Vera contra Lagoven, S.A. por incumplimiento de contrato individual de trabajo. La Sala determinó que la jubilación otorgada a José Plata Vera estaba ajustada a derecho bajo la modalidad de 'Prematura opción empresa', ya que cumplía con los requisitos establecidos en el Plan de Jubilaciones de la empresa. Asimismo, se anuló la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado la perención de la instancia, considerando que desacató decisiones previas de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la jubilación otorgada por la sociedad mercantil Lagoven, S.A. al ciudadano José Plata Vera, está ajustada a derecho, en virtud de la modalidad convencional denominada 'Prematura opción empresa' contenida en el Plan de Jubilaciones, que permite a la empresa otorgar la jubilación al trabajador que cumpla con los requisitos previstos en el instrumento referido sin requerir consentimiento o solicitud del trabajador elegido, lo cual no presupone violación del derecho del trabajador de optar a su jubilación. Así las cosas, la Sala colige que la jubilación otorgada por la sociedad mercantil Lagoven, S.A. al ciudadano José Plata Vera, está ajustada a derecho, en virtud de la modalidad convencional denominada 'Prematura opción empresa' contenida en el Plan de Jubilaciones, que permite a la empresa otorgar la jubilación al trabajador que cumpla con los requisitos previstos en el instrumento referido sin requerir consentimiento o solicitud del trabajador elegido, lo cual no presupone violación del derecho del trabajador de optar a su jubilación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara: 1) NULA la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de enero de 2005 y las demás actuaciones procesales subsiguientes al referido fallo; 2) NULA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1992; y 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

jubilacióncontrato de trabajoperención de instancia

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