Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 06-2168, 05/06/2007
Expediente06-2168
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la co-demandada Chevron Global Technology Services Company. Se declaró desistido el recurso de casación de la parte actora y con lugar el recurso de la co-demandada, modificando la decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la co-demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Al examinar la sentencia que se impugna en casación, se comprueba cómo el sentenciador de alzada indicó su deber de verificar la procedencia o no de la Convención Colectiva Petrolera en atención a la relación de trabajo existente entre el actor reclamante y la sociedad mercantil demandada Construcciones Petroleras, C.A., estableciendo en tal virtud, que sobre la base del análisis de los elementos probatorios aportados a los autos quedó demostrada dicha relación laboral así como el cargo de Supervisor de Obras desempeñado por el trabajador, concluyendo en ese sentido, que correspondía efectivamente la aplicación al caso sub examine de los beneficios de la contratación colectiva petrolera. Ahora bien, establecen los artículos 45 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, delatados como infringidos por la co-demandada en solidaridad, lo que a la letra se transcribe: Artículo 45: Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Artículo 509. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Chevron Global Technology Services Company, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Primero Para el Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta en contra de la sociedad mercantil Construcciones Petroleras, C.A.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialestrabajador de confianzaconvención colectivarelación laboralindemnizaciónjubilación