Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 17-286, 08/12/2017
Expediente17-286
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Rodolfo David Salas Aguilar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por diferencias de conceptos laborales. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con su carga probatoria al no discriminar los días de descanso reclamados ni demostrar que no se le otorgó el descanso compensatorio correspondiente. Además, se evidenció que la entidad de trabajo había cancelado los conceptos reclamados, lo que hacía improcedente la solicitud del demandante.
Extracto de la motiva
Como motivación falsa debe considerarse el vicio de la sentencia que se presenta cuando sólo hay una apariencia de motivación, cuando las razones expresadas por el sentenciador para fundamentar su decisión son tan vagas, generales, absurdas o inocuas que impiden conocer el criterio jurídico real que siguió el juez para dictar su decisión. Al efectuarse la lectura de la sentencia recurrida, y para verificar si se incurrió en el vicio denunciado, se aprecia cómo la Juzgadora con base a las pruebas promovidas en autos y por aplicación de la normativa legal correspondiente, estableció textualmente: B.- Asimismo nuestra Ley sustantiva laboral en el articulo 173 ha establecido la forma debe (sic) otorgársele los días de descanso a los trabajadores, estableciendo: (…) “ que la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor…” Igualmente, estable el articulo (sic) 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que: “…El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes…” A todo evento, este articulo se concatena con lo establecido en al articulo (sic) 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo el legislador flexibiliza estos días indicando de manera taxativa, que en los supuestos trabajos susceptibles de interrupción, de los previstos en el artículo 185 de nuestra ley sustantiva laboral, se podrán pactar otros días de descanso siempre y cuando sean continuos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante ciudadano RODOLFO DAVID SALAS AGUILAR, contra la sentencia publicada el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.