Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 04-1684, 27/09/2005
Expediente04-1684
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de septiembre de 2005, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Carrasquel Velásquez contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el Juez Superior incurrió en infracción al no celebrar la audiencia oral y pública, y al ordenar el pago de salarios caídos desde la citación hasta el cumplimiento de la sentencia, lo cual contraviene la doctrina establecida por la Sala respecto al cómputo de salarios caídos en juicios de calificación de despido.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior en fecha 14 de octubre del año 2004, expresa: “Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, todo en el juicio seguido por Javier Carrasquel contra Adecco Servicio del Personal C.A.- La actora alegó que prestó servicios para la demandada mediante la figura de Contrato de Trabajo por obras determinadas, que se suscribieron tres (3) contratos; que la relación se inicio el 16 de diciembre de 1999 hasta el 18 de abril de 2001, fecha en que fue despedido sin justa causa; y que percibía un salario de Bs. 320.000 mensuales. Consta en autos que la demandada, mediante escrito que cursa a los folios 82, 83, 84 y 85, persistió en su despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual consignó la suma de Bs. 956. 816, 45, por lo cual se tiene por terminado el procedimiento de calificación de despido, ya que el empleador reconoció la injustificado del mismo, y así se establece. Por su parte, la demandante procedió a impugnar los montos consignados, por lo que se impone el examen de dicha impugnación. En efecto, la demandada en el acto de persistir en el despido consignó la suma de Bs. 956.816, 45, indicando que tal cantidad corresponde “... a la liquidación del Sr. Javier Carrasqueño”. Ahora bien, la norma del artículo 125 de la Orgánica del Trabajo dispone que si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, debe pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de dicha ley, además de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente de 30 días de salarios por cada año de servicios por concepto de antigüedad, hasta un máximo de 150 días, adicionalmente 45 días de salarios cuando el tiempo de servicio sea igual o superior a un año pero inferior a dos 2 años, por tanto, de una revisión del escrito presentado por la demandada cuando persiste en el despido, así como del folio 83 en el que aparecen conceptos demandados, se concluye que se omitieron los salarios dejados de percibir durante el juicio, razón por la cual esta alzada considera insuficiente el monto consignado y, en consecuencia, en el dispositivo del presente fallo declarará la improcedencia de la apelación y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de octubre del año 2004, por lo que se deja sin efecto el cómputo de los salarios caídos desde la fecha de la citación de la parte demandada hasta el cumplimiento de la sentencia. Por consiguiente, se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir al ciudadano Javier Carrasquel Velásquez desde la fecha de la aclaratoria realizada por el trabajador (06 de junio del año 2001) hasta la consignación realizada por la empresa demandada (26 de septiembre del mismo año), cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

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