Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 11-1353, 29/11/2013
Expediente11-1353
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Seguridad Visprensa, C.A. y Diario El Universal C.A., contra un fallo que había declarado procedente el pago de indemnización por despido injustificado a favor de los demandantes. La Sala concluyó que la relación laboral no terminó por la voluntad unilateral del patrono, sino por un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia que ordenó el cierre de la empresa por falta de permiso de funcionamiento.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo señalado a continuación: Como se observa de la transcripción supra citada los formalizantes señalan que, la sentencia recurrida determinó equivocadamente que la relación de trabajo que vinculó a las partes finalizó por la voluntad unilateral del patrono, es decir, por despido injustificado; declarando procedente el pago de la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Manifiestan los formalizantes, que la interpretación que realizó la recurrida de la normativa que denuncia infringida, es errónea y determinante del dispositivo del fallo, toda vez que a su decir, el Juez de alzada no debió decidir que el cierre definitivo de las actividades de la empresa correspondió a la voluntad unilateral del patrono, lo que conllevó a que considerara procedente la reclamación prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el despido injustificado; sino que debió concluir que el cierre administrativo de la empresa fue ordenado por el acto administrativo contenido en la comunicación N° 0409 de fecha 11 de octubre de 2007, que determinó que la empresa SEGURIDAD VISPRENSA, C.A., se encontraba prestando servicios de vigilancia privada en contra de la normativa legal vigente, por no poseer el debido permiso de funcionamiento expedido por ese Ministerio; y en consecuencia le ordenó a la referida sociedad mercantil, cesar de manera definitiva la prestación del servicio de vigilancia privada, que realizaba, hasta tanto no obtuviera dicho permiso, señalándole además, que el incumplimiento de lo establecido, sería motivo para aplicar las sanciones legales a las que hubiere lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas demandadas SEGURIDAD VISPRENSA, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre del año 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado.
Palabras clave
despido injustificadorecurso de casaciónrelación laboralacto administrativoindemnización