Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 14-1006, 10/12/2015
Expediente14-1006
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala anula el fallo recurrido y pasa a decidir el fondo de la controversia, reconociendo la relación laboral de los demandantes con el Instituto Autónomo Contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy, y ordena el pago de prestaciones sociales adeudadas, así como la aplicación de intereses moratorios y corrección monetaria.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de falsa aplicación de los artículos 69, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haberle dado valor probatorio al instrumento promovido contentivo de Comunicación marcada “A”, emanada de la Presidencia del Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), cuando en la promoción de pruebas solicitaron la exhibición de dicho documento, y al haberse negado la demandada a presentar el original, debió el juzgador de alzada haber aplicado la consecuencia jurídica y tener como exacto el texto de dicho documento. Asimismo, señala que el juzgador de la recurrida debió otorgarle valor probatorio a la referida prueba, por cuanto al haber sido impugnada por la parte contraria, esa representación judicial insistió en su valor probatorio. En reiteradas decisiones ha establecido esta Sala, que la falsa aplicación de una norma consiste en la aplicación efectiva por el Juez de una norma jurídica, a una situación de hecho que no es la contemplada en ella. Respecto a la prueba denunciada, el sentenciador de la recurrida estableció: Siendo el caso que, de acuerdo al escrito de demanda, los trabajadores prestaron servicios hasta el día hasta el día (sic) 13 de agosto de 2009 y, durante la fase probatoria, se presentó documento de carácter administrativo, constituido por copia simple de comunicación de fecha 25 de noviembre de 2009 y sus anexos, presuntamente emanada de la Presidencia del Instituto Autónomo Contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY) y, dirigida a la Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, cuyo contenido es el único que refiere a la fecha de conclusión de la alegada relación de trabajo mediante transacciones y que, fuera impugnada en tiempo oportuno por la representación judicial del demandado, alegando que no emana éste de su patrocinado. Como quiera que la parte promovente que, pretendió servirse del instrumento en cuestión, no insistió en el valor probatorio del mismo, queda en consecuencia desechado y por ende, fuera del debate probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2014, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Víctor Graterol Montevideo, Wilmer Amabilis Barico, José Manuel González, Javier Antonio Piña y Ramón Guillermo Viez Martín por estar prescrita la acción; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Pedro José Arteaga Lugo, Juvenal Oliverio Colmenares Osorio, Héctor Luis Espinoza Pérez, Aleides Pausides Moreno Hernández, Rafael Arcángel Rivero Sarmiento, Jorge Humberto Serpa Suárez, Ewin Esteban Torrealba Álvarez y Ramón Joseph Viez Tovar, y SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Elías Arcadio Guerrero Yépez y Pedro José Morillo.