Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 12-574, 27/11/2013
Expediente12-574
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de noviembre de 2013, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Sol María González Muñoz, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Bolívar. La Sala anula la sentencia recurrida y decide parcialmente con lugar la demanda contra la empresa Cesol, Servicios y Suministros Industriales, C.A., reconociendo la existencia de la relación laboral y la obligación de la empresa de pagar las prestaciones sociales adeudadas a la trabajadora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora recurrente denuncia varios defectos de forma en la sentencia de alzada, señalando contradicciones e ilogicidades en la motivación. Se establece que la motivación debe ser coherente y suficiente para justificar la decisión, y se concluye que el fallo impugnado presenta inconsistencias que afectan su validez. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se procede a decidir el mérito del asunto, reconociendo la responsabilidad de la empresa demandada en el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la trabajadora.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de enero de 2012; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: en atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende al estudio de las actas del expediente y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra la sociedad mercantil Cesol, Servicios y Suministros Industriales, C.A.; CUARTO: SIN LUGAR la responsabilidad solidaria respecto a la codemandada Pdvsa Gas, S.A.