Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 10-879, 26/10/2012
Expediente10-879
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se establece que la notificación a la parte demandada fue improcedente, lo que afectó su derecho a la defensa. Además, se determina que el cálculo de las utilidades debe hacerse con base en el salario promedio devengado en el año correspondiente y no en el último salario devengado, lo que constituye un error de interpretación de la ley por parte del tribunal inferior. Finalmente, se ordena el pago de las diferencias de utilidades y otros conceptos laborales a favor del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien es cierto que existen errores materiales en la notificación, en cuanto a que se denomina a la parte demandada como “GRUPO VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. (VINSA) siendo lo correcto VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., y que el alguacil señaló que practicó la publicación del cartel de notificación en fecha 6 de abril de 2008, siendo lo correcto 6 de abril de 2009; se puede concluir que dichos errores no son de tal gravedad que puedan generar agravio alguno al proceso, por cuanto la denominación de la parte demandada es fácilmente perceptible en cuanto a quien está dirigida, no pudiendo cuestionarse que se trate de la sociedad mercantil VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.; y, en lo que respecta al error material al señalarse el año en que se practicó la notificación, por las fechas en las cuales se sustanció el procedimiento se entiende que la misma se efectuó en el año 2009, por lo que no puede prosperar el recurso con base en dichos argumentos. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala, declara con lugar el recurso de casación incoado por la parte demandada, y en consecuencia, anula el fallo recurrido, resultando inoficioso revisar el resto de las denuncias formuladas en el escrito de formalización, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala, decidir el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ANTONIO JOSÉ ESCALONA LUGO, contra las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.; y, 3) SIN LUGAR la demanda incoada por ANTONIO JOSÉ ESCALONA LUGO, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. No hay condenatoria en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónnotificaciónutilidadesderecho a la defensa