Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 06-308, 06/07/2006
Expediente06-308
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de julio de 2006, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daño moral. La Sala analizó las denuncias presentadas por el demandante y el demandado, concluyendo que no se incurrió en falta de aplicación de las normas citadas ni en ilogicidad en la motivación del fallo. Se reafirmó la necesidad de demostrar el nexo de causalidad en los casos de daño moral y se consideró que la prescripción de la acción había sido correctamente establecida por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La doctrina establecida por la Sala sobre la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva del patrono para acordar el daño material y moral se refiere a casos de enfermedad profesional o accidente laboral; y, en el caso concreto no quedó demostrado que la lesión lumbar que padece el actor constituya una enfermedad profesional de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Respecto al daño moral causado por el hecho ilícito de la denuncia penal, no se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral por lo que no resulta aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva mencionada sino que se rige por las disposiciones del derecho común, razón por la cual es necesario demostrar el hecho ilícito, el daño y la relación de causalidad, que en el caso concreto sólo se demostró y quedó establecido el hecho ilícito y no los otros requisitos. Por los motivos expuestos considera la Sala que el Juez no incurrió en falta de aplicación de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.185 y 1.196 del Código Civil, razón por la cual se declara improcedente la denuncia presentada.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y 2° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia mencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a los recurrentes en las costas de sus respectivos recursos.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaño moralresponsabilidad objetivaprescripciónjuzgado de trabajorecursos de casaciónmotivación del fallo