Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 05-182, 09/08/2005
Expediente05-182
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de indemnización por daño material y moral derivado de un accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que existía una relación laboral entre el fallecido y la empresa demandada, a pesar de que la empresa alegaba que el vínculo era mercantil. Finalmente, se condenó a la empresa a pagar una indemnización por daño moral a los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante incurre en una evidente falta de técnica al realizar su denuncia, y no resulta posible desentrañar el sentido de la misma, ya que, según se afirma en el escrito de formalización, la decisión que adolece de contradicción en su dispositivo, es la decisión del Juez a quo, sin que se indique cuál fue la supuesta infracción cometida por el Juez de la alzada. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso desechar la presente denuncia, y así se decide. En este sentido, se observa que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando se presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza, no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicar la en el texto de la decisión. El Juez de Alzada, estableció en su sentencia lo siguiente: De las pruebas aportadas al proceso: Parte accionante: (Omissis) Con el escrito de promoción: Documentales: Folios 44 al 162 de la pieza N° 2, copias certificadas de las actas del expediente N° 5794 contentivas de las transacciones laborales celebradas entre la empresa VENTERMINALES, S.A. (sic) con los beneficiarios de las víctimas Jorge Luis Romero, Gregorio Antonio Páez López, Luis Hildegar Fooz, sin ser trabajadores de la empresa VENTERMINALES, S.A. (sic) sino que eran trabajadores de las empresas contratistas Vencosa, S.A. y Metalmecánica Yajure, C.A., las cuales laboraban dentro de las instalaciones de la empresa. Dichas transacciones no fueron objeto de impugnación, no obstante carecen de valor probatorio por cuanto no se relacionan con el presente procedimiento, además de no traer elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad en el caso concreto, en consecuencia, se desechan.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2°) CASA DE OFICIO la sentencia anteriormente indicada; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Belsy Gregoria Silva de Yajure y Rebeca Yajure Silva contra la empresa Compañía Venezolana de Terminales (Venterminales, S.A.). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000), como indemnización por daño moral a las ciudadanas accionantes.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente laboralrelación laboralresponsabilidad objetivaseguridad industrialcasación

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