Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 15-1072, 14/11/2016
Expediente15-1072
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2016, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falta de aplicación de normas laborales, concluyendo que el juez de alzada había valorado adecuadamente las pruebas y fundamentado su decisión, sin incurrir en los vicios alegados por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Primeramente, es necesario aclarar que la denuncia esbozada por el formalizante versa sobre el vicio de inmotivación, al no contener la sentencia recurrida –a su decir– las razones de hecho y derecho que sustentan lo decidido, por cuanto el juzgador se limitó –en su criterio– a reproducir textualmente el fallo apelado, así como jurisprudencia de este alto Tribunal, para concluir la improcedencia de lo delatado a través del recurso de apelación. Esta acotación resulta indispensable, visto que el recurrente mencionó, además del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la motivación del fallo, el ordinal 5° de esa misma disposición, relativo al requisito de la congruencia. Al respecto, de la revisión de la sentencia impugnada, se evidencia que el juez ad quem analizó en primer lugar, el vicio de inmotivación alegado por los demandantes apelantes, respecto de la decisión de primera instancia; en ese sentido, después de citar jurisprudencia de esta Sala de Casación Social sobre el aludido error in procedendum, sostuvo: Por lo que queda evidenciado así que el Juez a quo de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, valoró todas y cada unas de las instrumentales promovidas por la parte demandante recurrente, por lo que considera esta alzada que el A quo (sic) no incurrió en el vicio de Inmotivación por cuanto el mismo ni omitió ni se abstuvo de analizar las pruebas promovidas por demandante (sic) recurrente tal y como se puede observar en la sentencia recurrida que el juez a quo las analizó todas en su oportunidad de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto es forzoso para esta alzada declarar improcedente la presente denuncia. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de julio de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró sin lugar la demanda.
Palabras clave
inmotivacióncongruenciapruebassentenciaderechojurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo