Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 05-2013, 03/07/2006
Expediente05-2013
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Pedro Rafael Hernández Acosta, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había revocado la sentencia anterior a favor del demandante. La Sala consideró que el juez de reenvío cumplió con las garantías procesales y que no se evidenció indefensión para el actor, a pesar de las alegaciones de error en la interpretación de normas procesales y sustantivas por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
Ciertamente el juez de la recurrida, no aplicó el régimen procedimental previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero contrario a lo que afirma el impugnante, tal circunstancia, no le causó al actor indefensión, toda vez que puede apreciarse de las actas que conforman el expediente, que le fueron respetadas todas la garantías procesales en el devenir del juicio, por lo que independientemente del procedimiento acogido por el juzgador de reenvío, lo relevante es que la alzada dio cumplimiento al cometido ordenado por esta Sala en decisión de fecha 2 de diciembre de 2004, a saber, “dictar nueva sentencia al fondo de la controversia”. Al no constituir el evento delatado, un vicio que afecte la eficacia objetiva y subjetiva de la decisión sometida a revisión, siendo esta perfectamente ejecutable, se desestima la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 8 de noviembre de 2005, por Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No firma la presente decisión el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, toda vez que no estuvo presente en la audiencia por razones justificadas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes.
Palabras clave
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