Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 17-366, 06/12/2017
Expediente17-366
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Antonio Lara Lara contra el fallo del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia de alzada había confirmado el fallo del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las alegaciones sobre la forma de terminación del vínculo laboral, determinando que el retiro voluntario del trabajador no requería el procedimiento administrativo previsto para el despido justificado.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que esté bajo su alcance. Del contexto de la denuncia, colige esta Sala que lo discutido en sede casacional es la forma de terminación del vínculo, habida cuenta que la parte actora alega que fue despido injustificado y la parte demandada retiro voluntario, ambas figuras establecidas como formas validas de terminación del vínculo, según lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), aplicable rationae tempore, cuyo contenido reza: La relación de trabajo se extinguirá por: a) Despido o voluntad unilateral del patrono o patrona. b) Retiro o voluntad unilateral del trabajador o trabajadora. c) Mutuo disenso o voluntad común de las partes; o d) causa ajena a la voluntad de las partes. Así pues, al haber negado la demandada el despido y alegado el retiro voluntario del trabajador, en sujeción a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la patronal demostrar el hecho nuevo, en este caso, el retiro voluntario del trabajador.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO ANTONIO LARA LARA contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.