Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 15-1181, 11/11/2016
Expediente15-1181
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso de casación, nulificando el fallo recurrido y declarando parcialmente con lugar la demanda de las trabajadoras Gricel Castillo Álvarez, Romira Josefina Quintero Rivadeneira y Elidesmir Rivas contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. La Sala determinó que la relación laboral terminó por renuncia y no por despido, lo que afectó la procedencia de ciertos conceptos reclamados por las demandantes.
Extracto de la motiva
El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, este requisito es esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de este emana. Esta exigencia legal guarda relación con dos principios esenciales: autosuficiencia y unidad del fallo; conforme al primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen. De acuerdo con el segundo principio, el fallo en todas sus partes: narrativa, motiva y decisoria, constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, es por ello que, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO Se Modifica el fallo apelado. CUARTO. No habiendo condenatoria en costas.