Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 09-867, 20/10/2010
Expediente09-867
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión anula el fallo anterior y declara sin lugar la demanda presentada por un grupo de trabajadores que reclamaban diferencias de prestaciones sociales, argumentando que no existía responsabilidad solidaria entre las demandadas debido a la falta de unidad económica tras la cesión de acciones de Del Sur Banco Universal a SITEC, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sociedad mercantil SITEC, C.A., negó la procedencia de los conceptos reclamados en base al Contrato Colectivo de Trabajo, en virtud de que su objeto comercial no reviste conexidad con la actividad desarrollada por Del Sur Banco Universal, C.A. Se establece que la actividad de intermediación financiera, consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley. La Sala concluye que no existe responsabilidad solidaria alegada como empresa intermediaria, ni como empresa contratista, ya que la mayor fuente de lucro de SITEC, C.A., no dependió exclusivamente de la actividad comercial que desarrolló para Del Sur Banco Universal, C.A.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 2009; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesresponsabilidad solidariaunidad económicasustitución patronal

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