TSJ/SCS, Sent. N° 115, Exp. 22-003, 11/04/2025
Extracto de la motiva
Asimismo, del estudio de la transacción quedó demostrado que la misma fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. En tal sentido, bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil; por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso sub iudice de los mencionados requisitos previstos en dicha disposición normativa: Artículo 1.714: (…) 1. Si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y 2. Si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En este contexto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Sobre la base de lo explanado, se evidencia que los co-demandantes Luis José González Márquez, Jorge Gregorio Hernández Sequera, Mauricio Luis Yendis Mago, Orlando José Cardivillo Saballo, Alexander Ramón González, Carlos Javier Yaguran Brito, Anthony Rafael Madrid Bernay, Juan Francisco Freites Rodríguez y Luis Daniel Chipano Cumaná, actúan representados por medio de apoderados judiciales, según se evidencia de los instrumentos cuyos datos se señalan a continuación: 1. Poder apud acta otorgado por el ciudadano Anthony Rafael Madrid Bernay, el 20 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona (folio 33 de la primera pieza del expediente); 2. Poder otorgado por el ciudadano Luis José González Márquez, el 2 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 15, tomo 75 (folios 38 al 40 de la primera pieza del expediente); 3. Poder otorgado por el ciudadano Carlos Javier Yaguran Brito, el 4 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 28, tomo 100 (folios 50 al 52 de la primera pieza del expediente); 4. Poder otorgado por el ciudadano Luis Daniel Chipano Cumaná, el 10 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 19, tomo 102 (folios 53 al 55 de la primera pieza del expediente); 5. Poder otorgado por el ciudadano Orlando José Cardivillo Saballo, el 11 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 13, tomo 77 (folios 63 al 65 de la primera pieza del expediente); 6. Poder otorgado por el ciudadano Jorge Gregorio Hernández Sequera, el 24 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 12, tomo 80 (folios 69 al 72 de la primera pieza del expediente); 7. Poder otorgado por el ciudadano Mauricio Luis Yendis Mago, el 27 de septiembre de 2019, en la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 14, tomo 81 (folios 75 al 77 de la primera pieza del expediente); 8. Poder otorgado por el ciudadano Juan Francisco Freites Rodríguez, el 11 de octubre de 2019, en la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, asentado bajo el número 15, tomo 84 (folios 78 al 80 de la primera pieza del expediente); 9. Poder apud acta otorgado por el ciudadano Alexander Ramón González, el 29 de octubre de 2019, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona (folio 82 de la primera pieza del expediente). De los indicados poderes se constatan las facultades para transigir otorgadas a los profesionales del Derecho Alexis Liendo Pérez, Zoraida del Carmen Saracaba y Héctor José Guerra Moreno, ya identificados. Ahora bien, con la mención antes citada se evidencia con claridad suficiente que los co-demandantes les otorgaron a los prenombrados abogados, facultad para disponer de los derechos litigiosos y específicamente transigir, por lo que con ello se cumple con el requisito insoslayable de debida asistencia.