Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 09-907, 19/10/2010
Expediente09-907
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo recurrido del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción. Se establece que la parte actora tiene derecho a recibir el pago de salarios caídos desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha de la demanda, incluyendo aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional. La sentencia también aborda la indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales, determinando montos específicos a pagar a la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social concluye que en los juicios especiales de estabilidad laboral, cuando se califica el despido como injustificado y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, en dicho cálculo deben incluir, además, los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por vía Legislativa y los acordados en las correspondientes contrataciones colectivas. Así se decide. (Subrayado de la Sala). En atención al criterio jurisprudencial antes expuesto, el sentenciador de alzada debió ordenar el pago de los salarios caídos con base en el salario mensual devengado por la trabajadora, incluyendo los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, ello por cuanto, se trata de salarios que dejó de percibir la trabajadora y por lo tanto tiene de igual forma, derecho a percibir los aumentos salariales decretados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. Por consiguiente, se ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de junio del año 2009, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto a la forma de ordenar el pago de los salarios caídos, por lo que se confirma el resto del fallo que resolvió 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Deisy del Carmen Araguache Carrillo contra la sociedad mercantil Pastelería del Corso, C.A.