Sentencia N° 1143 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1143, Exp. 14-1300, 03/12/2015
Expediente14-1300
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Richard Alberto Hernández Lara contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, considerando que la empresa demandada no cumplió con sus obligaciones laborales, especialmente en relación a conceptos como horas extras, tiempo de viaje y beneficios contractuales. Se ordenó el pago de las cantidades adeudadas, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Dicho vicio se denuncia bajo el numeral 3 del artículo 168 eiusdem; no obstante, esta Sala en aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá al estudio de la denuncia, en los términos que a continuación se señalan. De la lectura del fallo recurrido, se desprende que el juez de alzada establecido que la empresa C.N.P.C. Services Venezuela, LTD, S.A., es contratista de la empresa Pdvsa, S.A., que tiene asignado la operación del taladro GW-186, que el actor prestó sus servicios bajo un sistema de guardias 7 x 7, esto es, 7 días trabajados por 7 días de descanso contractual. Asimismo, estableció que la empresa demandada incumplió: a) con el pago del concepto “Tiempo de Viaje” al inicio y retorno de cada guardia semanal laborada; b) indicar la distancia (kilómetros) comprendida desde el punto de partida hasta la ubicación del taladro, razón por la que el juez de alzada en aplicación de lo previsto en el literal b) de las cláusulas 7 y 23 de las Convenciones Colectivas Petrolera 2007-2009 y 2009 -2011 respectivamente, ordenó el pago del referido concepto a razón de una (1) hora de ida y una (1) hora de regreso por semana trabajada, en el período comprendido del 10 de abril de 2007 al 25 de mayo de 2010.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de julio de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda. En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

prestaciones laboralescasacióntiempo de viajehoras extrasbeneficios contractuales

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