Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 14-551, 01/12/2015
Expediente14-551
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de jubilación especial de la actora. La Sala argumentó que la demandante cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de CANTV, considerando el tiempo de servicio prestado en otras entidades del Estado como parte de su antigüedad. Además, se reafirmó la existencia de un grupo económico entre CANTV y Movilnet, lo que implicaba que la actora tenía derecho a los beneficios de jubilación solicitados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante aduce la infracción del principio de favor consagrado en las disposiciones delatadas queriendo hacer ver que existe un conflicto de normas entre dos aplicables al caso concreto, cuando en realidad tal conflicto no existe. Lo que cuestiona la recurrente es que el Sentenciador no debió, a los efectos de la antigüedad requerida para la concesión del beneficio de jubilación, sumar el tiempo de servicio prestado por la demandante a otros entes de la Administración Pública, sino considerar exclusivamente el prestado a las entidades codemandadas, porque -según su dicho- el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de la CANTV, instrumento aplicado por la Alzada para resolver la procedencia del beneficio, exige que la antigüedad haya transcurrido toda al servicio de la CANTV o del grupo de empresas que ella conforma, luego al decidir aplicar el nombrado Manual de Beneficios, el Juzgador debió aplicarlo en su integridad, lo que habría llevado a declarar improcedente la pretensión por no cumplir la demandante con el requisito de la antigüedad, esto es, 20 años o más al servicio de las demandadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 12 de febrero de 2014; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
jubilaciónbeneficioCANTVMovilnetrecurso de casación