Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 13-1229, 07/11/2016
Expediente13-1229
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Carolina Rojas García, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar su demanda de jubilación. La Sala anula el fallo recurrido y concede el derecho a la jubilación especial a la demandante, quien había trabajado más de 14 años en CANTV y fue despedida injustificadamente. Se ordena a la empresa pagar la pensión de jubilación correspondiente, ajustada al salario mínimo, y se le otorgan todos los beneficios adicionales que corresponden a los jubilados.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, reiteradamente señaló que el artículo 112 de la LOT de 1997 ‘excluye de la estabilidad laboral a los trabajadores de dirección pero no a los trabajadores de confianza’ (Sentencia N° 1888 de fecha 16 de diciembre de 2009); razón por la cual los trabajadores de confianza si gozan de estabilidad relativa, y si eran acreedores, en caso de despido injustificado, de la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT. En el presente caso, se configura el vicio delatado, toda vez que la recurrida confundió el régimen de estabilidad que corresponde al trabajador de dirección, con el régimen de estabilidad que corresponde al trabajador de confianza. No puede bajo ningún respecto concluirse válidamente, que el actor no sea un trabajador de confianza por el hecho de que la demandada hubiera persistido en el despido del actor en un procedimiento de calificación, y hubiere en consecuencia pagado la indemnización por despido injustificado. El único aspecto jurídicamente relevante en el presente juicio, no es si el actor fue despedido en forma justificada o injustificada, pues es claro que los trabajadores de confianza (a diferencia de los de dirección) si gozaban de estabilidad; sino si el actor era o no un trabajador de ‘confianza’.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2013, emanada del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Carolina Rojas García contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV.

Palabras clave

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