Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 04-588, 29/09/2004
Expediente04-588
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado nulo el despido de los trabajadores. La Sala argumentó que la renuncia de los trabajadores fue viciada y que la empresa no cumplió con el procedimiento legal para la extinción de la relación laboral, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De un exhaustivo examen realizado a la sentencia recurrida, a las actas que conforman el expediente y a los alegatos que en forma oral expusieron las partes en la audiencia de fecha 21 de septiembre del presente año, se evidencia que los límites a los que se circunscribe la controversia se reducen a establecer la procedencia del pago de los beneficios previstos en la Convención Colectiva, la extensión en el pago de los beneficios laborales y la indemnización por despido injustificado hasta el día 15 de enero de 2004, fecha en la cual cesaba para el trabajador reclamante la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, habiéndose puesto fin efectivamente a la relación de trabajo que unía a las partes en conflicto en fecha 8 de enero de 2003, mediante la suscripción de sendas cartas de renuncia y la cancelación de los conceptos legales correspondientes a la finalización del vínculo laboral, como consecuencia del traslado del proceso productivo de la planta ubicada en Yare, Estado Miranda, a otra región del país. Es así que al decidir sobre el punto en discusión y sometido a la consideración del Superior, éste pronunció lo que seguidamente se transcribe: “(...) todas las planillas de liquidación de los trabajadores demandantes, tienen como fecha de terminación de la relación de trabajo el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003, y en el renglón donde se especifica la Causa de Terminación de Servicios, está indicado la RENUNCIA. (...) Independientemente del nombre otorgado por las partes, al documento liberatorio (planilla de liquidación, finiquito) dicho documento liberatorio, es necesario para que tenga efectos jurídicos vinculantes que pase por la manifestación libre y espontánea de las partes, la cual debe expresar la voluntad extintiva de la relación laboral. Debe observar quien decide que si bien es cierto que los trabajadores accionantes percibieron la cantidad de dinero señalada, en la fecha que indica la misma, el punto es saber si esos Finiquitos producen un efecto liberatorio entre las partes de las obligaciones que existían entre ellos. (...) Este juzgador observa que dicho documento (planilla de liquidación o finiquito) fue producto de dos circunstancias concurrentes: la primera, señalada en las cartas de Renuncia, lo que dio origen a que los trabajadores accionantes pasaran ese día 8 de septiembre de 2003 por la empresa a retirar su cheque de liquidación producto de dicha Carta lo que obedece a una causa efecto y la segunda, a decir de las propias partes, que el pago de los beneficios (finiquitos y cheque girados contra el Banco Mercantil) fue condicionado a la firma de la renuncia. No obstante hay que analizar si la firma de dicha carta de renuncia se produjo de manera libre y espontánea por parte de cada uno de los trabajadores accionantes y de la manera en que fue relatado tanto en la Primera Instancia como ante este Juzgado Superior, los hechos que sucedieron el día 8 de septiembre de 2003 y las semanas previas a este día, observa y aprecia este juzgador, que los trabajadores accionantes fueron compelidos a recibir ese dinero, fueron compelidos a firmar esa carta de renuncia a efectos de recibir ese dinero y todo ello en virtud de que la empresa había unilateralmente decidido cerrar las puertas de las Plantas de Yare y Charallave y mudar las líneas de producción hacia otras plantas que tenía la empresa en otros sectores geográficos del país distintos al Estado Miranda y distintos a la localidad de Valles del Tuy.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión proferida en fecha 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, y 2) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RAÚL FLORES DÍAZ, OMAR VICENTE SOJO ROJAS, ELVIRA ZAMBRANO, SORELLYS MARIBEL VELÁSQUEZ BARRIOS y MARCOS ANTONIO RÍOS contra la sociedad mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboralprestaciones socialesrenunciaconvencion colectivacontrol de legalidadderechos laborales