Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 04-773, 22/09/2004
Expediente04-773
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2004, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Haydee Carballo Barboza, contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la reclamación de comisiones de ventas y un bono de productividad, que la parte demandante consideraba parte de su salario y que no le fueron pagados tras una modificación en las condiciones de trabajo desde 1998. La Sala argumentó que la falta de pago de las comisiones y el bono de productividad no constituía un derecho irrenunciable, ya que la trabajadora no se retiró justificadamente y aceptó las nuevas condiciones laborales. Además, se destacó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de motivación, ya que el salario variable calculado era superior al admitido por las partes, lo que no generaba diferencias a favor de la demandante. Finalmente, se condenó en costas a la parte actora-recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala argumentó que la falta de pago de las comisiones y el bono de productividad no constituía un derecho irrenunciable, ya que la trabajadora no se retiró justificadamente y aceptó las nuevas condiciones laborales. Además, se destacó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de motivación, ya que el salario variable calculado era superior al admitido por las partes, lo que no generaba diferencias a favor de la demandante.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo del año 2004. En consecuencia se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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