Sentencia N° 112 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0112, Exp. 11-1515, 16/03/2015
Expediente11-1515
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eric Gerardo Cedeño contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Caracas, que había declarado sin lugar su demanda de prestaciones sociales. La Sala anuló el fallo impugnado y resolvió sobre el fondo del asunto, reconociendo la procedencia de ciertos conceptos laborales, como la indemnización por antigüedad y el pago de utilidades, entre otros. Se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La Sala considera forzoso reproducir el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Aplicables a los Contratos Internacionales, denunciado como infringido por falsa aplicación, el cual dispone lo siguiente: Artículo 7 El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable. Asimismo, resulta necesario citar textualmente lo que establecen los artículos 1 y 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Aplicables a los Contratos Internacionales, mencionados en presente delación, como en efecto se hace a continuación: Artículo 1 Esta Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta Convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. Artículo 3 Las normas de esta Convención se aplicarán, con las adaptaciones necesarias y posibles, a las nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo comercial internacional.
Dispositiva
Por tanto, se ANULA el fallo impugnado dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre del año 2011, y pasa esta Sala de Casación Social a resolver sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: En consecuencia, constata esta Sala que efectivamente como lo han señalado los formalizantes, el sentenciador de alzada aplicó falsamente el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Aplicables a los Contratos Internacionales, pues dicha norma regula el comercio y no la materia laboral, que está regida cuando el trabajo es prestado en Venezuela, por la Ley Orgánica del Trabajo que contiene normas de orden público y de aplicación territorial, conforme a lo dispuesto en su artículo 10, sino los contratos en materia de comercio internacional. Así se declara.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónderecho laboral