Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 15-1142, 03/11/2016
Expediente15-1142
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no especificar la sentencia recurrida los conceptos condenados y su cuantía, lo que generaba indeterminación objetiva y dificultaba la ejecución del fallo. La Sala también resolvió sobre el fondo de la controversia, reconociendo la relación laboral y el despido injustificado del demandante, ordenando el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales mediante experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de forma de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva del fallo. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por el abogado NIEVES DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por el abogado DIEGO LEPERVANCHE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se Modifica el fallo apelado. CUARTO: No habiendo condenatoria en costas.

Palabras clave

tutela judicial efectivaindeterminación objetivaejecución de fallocontrato de arrendamientojurisprudenciaderechos laborales

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